El seguro de inquilino y de qué es responsable

seguro de inquilino

Vivir de alquiler tiene la ventaja de que no se debe hacer frente a los desembolsos importantes que supongan el mantenimiento de la vivienda, como la renovación de los electrodomésticos antiguos, el arreglo de la fachada y la estructura o las averías. Sin embargo, los desperfectos y determinados arreglos sí son su responsabilidad. Para evitar incurrir en gastos excesivos, se puede contratar el seguro de inquilino. Pero, ¿cuáles son sus coberturas? En este artículo, te damos todas las respuestas. 

Índice

¿Qué es el seguro de inquilino y qué cubre?

Comenzamos por una definición exacta de lo que es el seguro de inquilino. Se trata de una póliza destinada a todas aquellas personas que viven de alquiler y que tiene como finalidad cubrir los daños que pueda sufrir la vivienda, siempre y cuando estén relacionados con los riesgos que establece el contrato. 

Estos riesgos pueden variar de una compañía a otra, pero por lo general, hacen referencia a los daños estéticos, los de electricidad, los incendios, etc. Además, en el seguro de alquiler para inquilinos, existe la posibilidad de incrementar las coberturas, tanto a los elementos estructurales de la vivienda y los elementos fijos, y que reciben el nombre de continente, y el contenido dentro de la residencia, como serían los bienes personales o el mobiliario. Si bien ambos son opciones, cualquier seguro de inquilinos cubre también la responsabilidad civil frente a terceros. 

¿Quién paga los seguros de inquilino?

A la hora de determinar quién paga los seguros, hay que tener en cuenta una diferencia de conceptos, y es que no es lo mismo el seguro de hogar de la vivienda que un seguro de hogar para inquilinos. A estos últimos se les suele llamar directamente seguros de inquilino. 

Mientras que el primero corre a cargo de la persona propietaria para proteger su vivienda ante determinados riesgos, el segundo es el arrendador quien lo contrata y, por tanto, hace frente al pago de la póliza. Esto se debe a que son los inquilinos los que se benefician de las protecciones y no quien tiene la propiedad. 

Responsabilidades ante los siniestros

Hemos dicho que el mantenimiento de la vivienda o la renovación de los bienes indicados en el inventario, como los electrodomésticos, corren a cargo de la persona arrendataria. Pero, ¿y si los daños o los robos se produjeran por una imprudencia de la parte arrendadora? En esta situación, la primera quedaría exenta de toda responsabilidad y el peso caería en la segunda. 

Por otra parte, en el caso de la responsabilidad civil frente a terceros, también se evita tener que realizar desembolsos elevados por situaciones que puedan estar fuera de nuestro control. Por ejemplo, imaginemos que llega un temporal muy fuerte y la intensa lluvia produce una inundación en una parte de la vivienda, que a su vez genera daños en la de algún vecino. 

Aquí, el seguro de hogar será quien corra con la gestión y los gastos, pero estos últimos se suelen exigir posteriormente al inquilino. La argumentación que se suele dar es que de haber alguna instalación en estado deficiente, es obligación de este último informar para realizar los cambios pertinentes. Por ello, salvo que se pueda probar que la responsabilidad no es suya, como podría ser la caída de un rayo, quienes alquilan son los que deben pagar los gatos. 

Por este motivo, y aunque no es obligatorio el seguro de hogar para inquilino, de tenerlo contratado, habría sido la compañía aseguradora la que se habría hecho cargo de todos los gastos que ocasionara el incendio o equivalente. 

¿Y qué hay del seguro de impago?

Además de todas las situaciones mencionadas, existe otra que también resulta controvertida y que genera dudas a la hora de quién o qué seguro debe responder. Esta es la de que el inquilino, por algún motivo, no proceda con el pago del alquiler. Aquí entra en juego el seguro de impago; una póliza que no contrata la parte arrendadora sino la arrendataria, esto es, quien tiene la propiedad. 

No obstante, aquí hay que tener en cuenta una serie de requisitos, que son los que marcan las compañías de seguros para poder formalizar este contrato. Estos hacen referencia al perfil del inquilino, de manera que se puede demostrar que es ilógico o injustificado que no se haya hecho el ingreso correspondiente. 

Estas condiciones son, entre otras, que el importe del alquiler no supere entre el 40-45% de los ingresos totales; tener un contrato indefinido o de una antigüedad de al menos un año; presentar las últimas nóminas o las declaraciones trimestrales del IVA o no aparecer en ningún fichero de morosos. 

La cobertura principal de este seguro es la indemnización al propietario por los meses que no haya cobrado, y según lo que se haya acordado en la póliza. También, se considera que es legar que el inquilino pague el seguro de impago. Si bien podría considerarse un abuso de poder que se exija este pago en las cláusulas del contrato, la ley permite que se exija. 

En definitiva, y volviendo al seguro de inquilino, si estás en una vivienda de alquiler y quieres cubrir los posibles riesgos a los que te expongas durante el tiempo que estés allí, te recomendamos contratar este seguro. Los precios suelen oscilar entre los 70€ y los 120€ al año y con coberturas por responsabilidad civil que pueden alcanzar los 300 mil euros, lo que significa que resulta rentable protegerse de los imprevistos y vivir con tranquilidad. 

En Segurea, tenemos disponible un seguro de inquilino con las mejores condiciones que puedas encontrar por solo 70€ al año incluido el seguro de responsabilidad civil de perros no peligrosos dentro de la póliza. Si quieres más detalles, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos sin compromiso. 

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