Seguro para vehículos de movilidad personal

Asegura tus vehículos de movilidad personal nuevos

Tu seguro para vehículos de movilidad personal (VMP) ahora queda asegurado también con Segurea. Esta póliza cubre el bien material, mientras que el seguro de patinetes y bicicletas eléctricas cubre la responsabilidad civil que provoque el mismo para hacer frente a los daños que puedan causar a terceros.

Los vehículos de movilidad persona que se aseguran en este seguro para vehículos de movilidad personal son los siguientes:

Categorías A y B de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico que cumplan con las siguientes especificaciones:

  • Velocidad inferior a 30 km/h
  • El vehículo debe pesar menos de 50 kg
  • Solamente tendrá capacidad para una única persona

Subcategoría L1e-A del Reglamento (UE) 168/2013 en el anexo I del artículo 4.2:

  • Potencia de propulsión auxiliar igual o inferior a 25 km/h
  • Potencia nominal o neta continua máxima igual o inferior a 1000 W

Vehículos de movilidad reducida

Bicicletas, patinetes, patines, monopatines y silla de ruedas, que NO dispongan de motor.

Coberturas

DAÑOS MATERIALES ACCIDENTALES

La cobertura de daños materiales accidentales es para recibir la indemnización en caso de daño sobre el bien asegurado de forma directa, accidental e imprevista que dejen de forma inutilizada el dispositivo y obligatoriamente tenga que repararse o reponerlo de forma completa. Este daño siempre tiene que ser externo hacia el dispositivo.

Algunas de las exclusiones que no serían motivo de indemnización del seguro para vehículos de movilidad serían:

  • Avería de origen interno, excepto la auto-explosión o auto-combustión
  • Desgaste o deterioro de forma progresiva con un uso normal del dispositivo
  • Uso o cargas de trabajo distintas a las que el fabricante a recomendado
  • Cualquier motivo por el que sus efectos no sea motivo de un mal funcionamiento del dispositivo asegurado

COBERTURAS OPCIONALES

Riesgos extraordinarios

Estas coberturas se llevan a cabo junto con el Consorcio de Compensación de Seguros en los daños materiales que de forma directa se han producido sobre el bien o bienes asegurados a causa de cualquiera de estas causas:

  • Fenómenos climatológicos de carácter extraordinarios
  • Ciclones, borrascas frías intensas
  • Terremotos
  • Erupción volcánica
Robo, expoliación y desperfectos por el robo

Además de la propia cobertura de robo, también se incluye la cobertura de daños a causa del intento de robo del bien asegurado. Para poder tramitar esta cobertura se exigirá una denuncia formal previa.

Algunas de las exclusiones de esta cobertura en el seguro para vehículos de movilidad son:

  • Mala fe o negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de su entorno más cercano
  • Hurto, apropiación indebida, abandono, desaparición misteriosa y pérdidas o extravíos de los bienes asegurados
  • Robo a causa de tener el bien a la vista o en un lugar que no estuviera cerrado o seguro y oculto
  • En caso de no haber señales de forcejeo o violencia en cerraduras, puertas, ventanas o cualquier otro acceso que fuera necesario traspasar para alcanzar el bien asegurado
  • Bienes que se encontraran en vehículos a motor expuestos a la vista desde el exterior, también cuando no estuvieran activados o sin funcionar los mecanismos de cierre y en aquellos vehículos que no se encuentren en lugares cerrados sin vigilancia durante más de 2 horas, durante la noche o durante sábados, domingos y festivos
Daños por líquidos

Cobertura del seguro para vehículos de movilidad que se aplica en caso de que el bien haya sufrido un deterioro a causa de una filtración de agua u otros líquidos o humedad quedando el dispositivo inutilizado siempre y cuando se haya producido por las siguientes razones:

  • Inmersión (introducción accidental del bien asegurado en líquido)
  • Presencia o uso en un lugar húmedo que se haya producido de forma accidental y esporádica
  • Salpicaduras, derrames y vuelco de líquidos que de forma accidental hayan provocado un contacto entre el bien asegurado y el agua o cualquier otro elemento líquido
rotura de pantalla

Cubriendo los gastos de colocación y montaje de pantallas, lentes y cualquier vidrio, cristal plástico o de metacrilato que forme parte del bien asegurado y que se haya estropeado a causa de cualquier causa accidental. Máximo de 2 siniestros por año.

Responsabilidad civil

Cobertura de los daños personales o materiales y los perjuicios derivados de los mismos, de forma involuntaria a terceros por el uso de cualquier vehículo de movilidad personal mencionado anteriormente. También se cubrirán los daños que cause la persona que de forma ocasional utilice el vehículo de movilidad personal objeto del seguro, además del propio titular.

Exclusiones y limitaciones en el seguro para vehículos de movilidad personal, aunque siempre es necesario consultar previamente con nosotros para estudiar tu caso y recomendarte las distintas particularidades:

  • El asegurador no responderá del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago
  • No se consideran terceros (en cuanto a cobertura por daños a terceros) al tomador, asegurador, cónyuge o persona o personas con las que el titular conviva, ascendientes, descendientes y familiares de todos ellos hasta un cuarto grado colateral
  • El bien asegurado debe cumplir con la normativa europea y también estar homologado por el Ministerio de Industria
  • En caso de daños a causa de competiciones ilegales, apuestas o concursos y/o participaciones profesionales o remuneradas en competiciones deportivas no quedarán cubiertas en el seguro para vehículos de movilidad personal
  • Los daños sufridos por las personas o cosas que se hayan transportado sobre el vehículo asegurado tampoco quedarán cubiertos
  • Quedan excluidos los daños causados cuando el conductor del vehículo que los haya provocado, superara las tasas que reglamentariamente se establezcan para el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia análogas
  • Tampoco se cubrirán los daños provocados al utilizar el vehículo más de una persona a la vez
DEFENSA JURÍDICA

Cobertura para abordar los gastos derivados de la defensa jurídica en favor de los intereses del asegurado en el ámbito del uso particular del bien asegurado, como los de defensa penal, fianzas, reclamación de daños o reclamación por incumplimientos de contratos de garantía del fabricante.

Gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado en el ámbito del uso particular del bien asegurado, así como fianzas, reclamación de daños o reclamación por incumplimiento de contrato de prestación de servicios y gastos de peritaje.

También queda incluida la cobertura de Asesoría Jurídica Telefónica en el seguro para vehículos de movilidad.

Gastos médicos por accidente

Es objeto de cobertura cualquier gasto médico derivado de un accidente que ocasione daño corporal al tomador o asegurado si se ha producido durante la utilización del vehículo de movilidad personal. La asistencia sanitaria debe ser en territorio español.

Los gastos médicos garantizados en el seguro para vehículos de movilidad son:

  • Internamiento hospitalario, curación, tratamiento médico-farmacéutico y asistencia clínica por prescripción facultativa
  • Locomoción y manutención en el  que deba realizarse el tratamiento en una población distinta a la residencia habitual. Siempre bajo las indicaciones del asegurador o facultativo designado por el mismo
  • Asistencia domiciliaria. Es necesaria una prescripción por parte de los médicos y un tratamiento a manos de un especialista.
  • Alquiler de cualquier elemento auxiliar necesario que el asegurado necesite para su recuperación, siendo posterior al accidente amparado en la póliza
  • Rehabilitación física del asegurado a causa del accidente garantizado por la póliza
  • Reconocimientos médicos requeridos por sufrir el accidente a los que deba someterse el asegurado

Gastos de rescate, recogida y traslado

En caso de rescate, recogida y traslado, se reembolsará todos aquellos gastos que el asegurado haya tenido que abonar previamente. No se aplicará esta cobertura en cualquiera de los siguientes casos:

  • Daños provocados por la participación en carreras, concursos y competiciones deportivas
  • Circulación por caminos fuera de la carretera que tengan difícil acceso y que imposibiliten el rescate. Cualquier práctica de actividad extrema o de deporte de riesgo en general
  • Utilización de los vehículos asegurados con fin comercial y/o para el transporte de mercancías
  • Daño por incumplimiento de las normas de circulación
  • Daño causado cuando se ha superado la tasa reglamentariamente establecida para el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cualquier otra sustancia análoga
Formas de asegurar
Valor total

En este tipo de aseguramiento se exige que la suma asegurada cubra el valor por completo de los bienes asegurado. Las coberturas totales son:

  • Daños materiales accidentales
  • Riesgos extraordinarios
  • Robo, expoliación y desperfectos por robo
  • Daños por líquidos

La suma asegurada debe corresponder con el valor de reposición del bien asegurado, este valor es el equivalente a la cantidad que exigiría la compra de un equipo o maquinaria nuevos, de la misma clase y capacidad incluyendo los gastos de transporte, montaje o instalación y derechos de aduana en caso de ser necesarios.

Valor parcial

Se asegura tan solo un porcentaje del valor total de los bienes en cuestión. La suma asegurada debe ser la misma al valor de reposición de uno nuevo (se aplicaría el porcentaje sobre este total).

La única cobertura actualmente contratable con el tipo de valor parcial es la rotura de pantalla en la que se indemniza sobre un 30% del valor total.

ÁMBITO TERRITORIAL

España y Andorra

Cuando el bien sea adquirido en la Unión Europea o Andorra y reparado en España o Andorra, tanto si es insular como peninsular.

Unión Europea limitada

Además de los países previamente incluídos, España y Andorra, también se incluyen los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia y como países fronterizos con la Unión Europea quedan también incluidos: Andorra, Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Liechtenstein, Noruega, Mónaco, Suiza y San Marino.

En cualquiera de estos casos para aplicarse la cobertura es necesario que el bien haya sido comprado en la Unión Europea o Andorra y que sea reparado en España o Andorra.

Europa

Mismas condiciones que en el caso anterior, Unión Europea limitada pero con la excepción de que no quedarán amparados los daños que se hayan producido en el momento que el asegurado haya permanecido fuera de España o Andorra más de 30 días naturales consecutivos.

Mundial

Siempre y cuando el bien se haya comprado en la Unión Europea o Andorra y se haya reparado en territorio español o andorrano excepto en los siguientes países:

Abjasia, Afganistán, Albania, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh, Bielorrusia, Bolivia, Burundi, Burkina Faso, Camerún, Chad, Cisjordania, Colombia, Congo-Brazzaville, Congo-Kinshasa, Corea del Norte, Costa de Marfil, Ecuador, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gaza, Georgia, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, India, Indonesia, Israel, Irak, Irán, Kazajistán, Kenia, Kirguistán, Líbano, Macedonia, Madagascar, Mali, Mauritania, Moldavia, Montenegro, Nagorno-Karabakh, Nepal, Níger, Nigeria, Pakistán, Palestina, Perú, Rusia (zona caucásica), República Centroafricana, Serbia, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Yemen, Zimbawe. Tampoco quedan incluidas las repúblicas ex-soviéticas o ex-yugoslavas no integradas en la Unión Europea ni aquellos países que se hallen en guerra o pre-guerra o que por su inestabilidad social no garanticen su gobernabilidad.

No quedarán amparados los daños ocurridos cuando el asegurado haya permanecido fuera de España o Andorra más de 30 días naturales consecutivos.

Relación de riesgos

* preguntar por otros vehículos de movilidad personal que no aparecen en la tabla

Bien asegurado
suma límite en suscripción automática
ámbito límite en suscripción automática
antigüedad (meses) límite en suscripción automática
prima mínima
Hoverboards 6.000€ España y Andorra 2 meses 60,00€
Monociclos eléctricos 6.000€ España y Andorra 2 meses 60,00€
Patinetes eléctricos 6.000€ España y Andorra 2 meses 60,00€
Segway 6.000€ España y Andorra 2 meses 60,00€
Bicicleta eléctrica 6.000€ España y Andorra 2 meses 60,00€
Triciclo eléctrico 6.000€ España y Andorra 2 meses 60,00€
Silla de ruedas eléctrica 6.000€ España y Andorra 2 meses 60,00€
Monopatín eléctrico 6.000€ España y Andorra 2 meses 60,00€
Bicicleta 6.000€ Mundial 2 meses 60,00€
Patinete 1.000€ Mundial 2 meses 60,00€
Monopatín 1.000€ Mundial 2 meses 60,00€
Silla de ruedas 6.000€ Mundial 2 meses 60,00€

COBERTURAS Y RIESGOS EXCLUIDOS

A continuación detallamos un listado de riesgos y coberturas que no se aseguran en el seguro para vehículos de movilidad personal:

  • Cobertura de avería interna
  • Cobertura de hurto
  • Bienes que se utilicen para uso profesional, solo se aseguran los bienes de uso particular
  • Equipos considerados como industriales
  • Otros riesgos considerados muy agravados
  • Accesorios de mayor valor que el bien principal

Recuerda que si tienes cualquier duda sobre el seguro para vehículos de movilidad personal, puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso y te asesoraremos.

    Llama al 603 421 179 o rellena nuestro formulario

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