En nuestro país, los derechos de los animales comienzan a tomarse cada vez más en serio. Si bien a finales de año entra en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, desde finales de 2021 contamos con la Ley 17/2021, que regula jurídicamente la custodia compartida de animales. Si te encuentras en esta situación, sigue leyendo porque te contamos cómo será compartir perro con tu ex.
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Los animales y sus derechos
España no destaca en Europa por el cuidado que ofrece a los animales, sino más bien todo lo contrario. Sus necesidades no se suelen tener en cuenta ni por mar ni por tierra, por no hablar de las prácticas violentas que se atribuyen a la cultura.
Por suerte, en los últimos años se han puesto sobre la mesa sus derechos, y desde que entró en vigor la Ley 17/2021, los animales ya no son considerados cosas, sino seres sintientes. Esto viene a significar que no pueden embargarse, hipotecarse, maltratarse, abandonarse o ser apartados de sus propietarios cuando la pareja se separa o se divorcia.
Y es que no son pocos los conflictos que surgen a la hora de decidir quién se hace responsable del animal. Tanto para aquellas parejas que adoptaron un animal durante su relación como en el caso de las que ya contaban con mascotas por separado antes de la unión.
¿Cuáles son los cambios con esta ley?
Los animales domésticos en caso de divorcio o separación no siempre han salido bien parados. Los motivos son muy diversos. Desde situaciones en las que uno de los miembros de la pareja se desentendía, otras en las que los animales son utilizados para causar daño emocional o en las que la persona que quiere hacerse responsable no cuenta con los recursos, entre muchas otras.
Hasta antes de la entrada en vigor de la ley mencionada, los animales se equiparaban a un objeto, como una mesa o un coche. Por lo tanto, finalizada la relación pasaban a irse con quien fuera la persona propietaria. Si se trataba de un bien ganancial y no privado, en la liquidación de dichos bienes, podían incluso salir en subasta en función de su valor económico.
Este panorama que parece sacado de una película pasa a la historia, porque ahora tienen derechos que deben ser tenidos en cuenta. Si bien no se encuentran equiparados legalmente con los humanos, su bienestar será valorado en el momento de resolver los conflictos de la pareja.
Con esta ley, ¿cómo será compartir perro con tu ex?
Los cambios que supone esta ley son diversos, pero del que más se habla es de la modificación en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil con respecto a las rupturas familiares, tanto en parejas oficiales como de hecho.
Cuando no hay acuerdos, la custodia del perro o el animal en cuestión será determinada por una autoridad judicial. Además de pronunciarse sobre quien quedará al cargo, también se determinará el reparto de tiempo para la pareja y de las cargas económicas que supongan. Lo que se pretende es que haya una separación equitativa en lo que al tiempo y los costes se refiere. Esto es, guarda y custodia, régimen de visitas y manutención, tal y como sucede con los hijos.
No obstante, y por suerte para los animales, no todas las separaciones son conflictivas y muchas veces la custodia compartida de perros, gatos y demás animales de compañía es de mutuo acuerdo. De ser así, la autoridad judicial tendrá como papel asegurar de que no se atenta contra el bienestar animal y de que sus necesidades son correctamente atendidas. De no ser así, se solicitará una modificación de las pautas tomadas en beneficio del animal.
Otras situaciones habituales al compartir perro con tu ex
Además de las situaciones mencionadas, que presuponen que el animal se incorporó cuando la pareja ya estaba formada, compartir perro con tu ex puede tener otras complicaciones. Por ejemplo, que ya fuera tuyo antes de conocer a tu expareja o que en lugar de una relación afectiva, se tratase de una relación familiar o de amistad.
Lo que indica el Código Civil es que las medidas mencionadas se deben aplicar con independencia de quién sea la persona o personas propietarias. La finalidad que se persigue no es solo proteger al animal, sino también las relaciones afectivas para con este, en particular cuando haya menores de edad implicados, por lo que la separación puede implicar para ellos.
En lo que respecta a las relaciones familiares o incluso en las herencias, cuando no hay acuerdos, volverá a ser una autoridad judicial quien determine cómo será el reparto de tiempos y las cargas económicas.
En aquellos entornos en los que se pueda apreciar que hay maltrato animal por cualquier de las partes implicadas, la acusada no tendría acceso a la custodia, ni siquiera si hubiera menores implicados. Además, por tratarse de un delito que figura en el Código Penal, el caso se derivaría también a la Fiscalía.
Por último, hay que recordar que con la Ley de Bienestar Animal se añaden varias modificaciones que afectan a lo que establece la Ley 17/2021. En primer lugar, algunos de los animales que hasta ahora se consideraban de compañía, dejarán de serlo desde que entre en vigor en septiembre de 2023. Segundo, el seguro de responsabilidad civil para perros será obligatorio, sin importar su raza.
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