Cómo darse de baja de autónomos en la seguridad social

segurea-tu-seguro-a-medida-como-darse-de-baja-de-autonomo

Emprender es una aventura que va cargada de ilusión, pero que también conlleva un esfuerzo muy grande que no siempre se ve recompensado. Este es uno de los motivos por lo que a veces hay que poner fin a esta andadura, y para que sea oficial, toca realizar de nuevo algunos trámites administrativos. Para que el proceso sea más rápido y menos amargo, te contamos cómo darse de baja de autónomo en la Seguridad Social

Índice

Requisitos para poder darse de baja como autónomo

Aunque quizás te sorprenda, para poder darte de baja de autónomo vas a necesitar cumplir con una serie de requisitos. El primero de ellos es no tener deudas pendientes con la Administración, o al menos que no sean de alta cuantía. Si bien es perfectamente compatible dejar de trabajar por cuenta propia con deudas, la Administración podría rechazar el trámite hasta que se solicite el fraccionamiento o el aplazamiento de la deuda. 

En segundo lugar, cuando no solo se es autónomo, sino que además se es parte de una sociedad, las razones para la baja deben quedar reflejadas en una escritura pública. Y, tercero, si la cotización es de al menos un año y se pretende solicitar la prestación por cese de actividad, también debe quedar justificado que hay una razón económica que motive realmente la baja. Por ejemplo, que los gastos superan a los ingresos o alguna causa médica que dificulta el llevar a cabo la actividad por tiempo indeterminado. 

¿Cómo tramitar la baja de autónomo?

Si cumples con estos requisitos, lo siguiente es saber qué hacer para darse de baja de autónomo. Se trata de un trámite administrativo, similar al procedimiento que se lleva a cabo para el alta. Es decir, que hay que pasar tanto por la Seguridad Social como por Hacienda. Pero este paso no tiene por qué ser necesariamente por las oficinas, sino que puede realizarse por Internet, siempre y cuando se disponga de los medios requeridos para la autenticación de la identidad. Lo más cómodo es el certificado digital. 

  • Trámites en la Seguridad Social

Para darse de baja como autónomo en la Seguridad Social, hay que dirigirse a la Tesorería General o TGSS. El modelo a completar es el TA.0521, que es el mismo que se utiliza para el alta. Para acceder a él y cumplimentarlo, hay que identificarse con el certificado digital en la sede electrónica y seguir los pasos que se indican para la ciudadanía en los procesos de afiliación, inscripción y baja en el RETA. 

El sistema operativo que se emplee también puede ser determinante, ya que los requisitos también son técnicos y es posible que algún apartado no se visualice correctamente. En cualquier caso, en la propia web está disponible toda la información al respecto. Si por algún motivo de identificación o técnico no se puede proceder con la baja de autónomo, habrá que solicitar cita en las sedes de la Tesorería para hacerlo presencialmente. 

En función del momento en el que te des de baja, tu solicitud se regirá por la ley actual o bien la modificación que se tiene prevista. En la actualidad, el día de la baja es irrelevante, puesto que se paga la cuota del mes al completo. Por tanto, lo ideal para no perder dinero, es mantener la actividad hasta final de mes. Sin embargo, una vez entre en vigor la medida que se pretende aprobar, solamente se pagará por la parte proporcional del mes en la que se ha estado de alta. 

  • Trámites en Hacienda

La segunda parte del proceso para darse de baja como autónomo es en Hacienda. Aquí también hay que volver a los mismos modelos, que son el 037 o la versión simplificada 036. Lo que se debe tener en cuenta aquí es que cada epígrafe en el que se figure necesita su propia baja. Es decir, que a la hora de rellenar el formulario, debes tener en cuenta que no basta con indicar tus datos como persona autónoma, sino que hay que especificar todos los epígrafes para la baja. 

La segunda parte del procedimiento son las cuentas anuales y trimestrales. ¿Y esto qué significa? Pues que al presentarse modelos cada tres meses, aunque se haya tenido actividad solo en uno de ellos y luego se haya puesto fin a la actividad, se sigue teniendo la obligación de presentar el trimestral correspondiente. Simplemente, se presentará cuando ya se esté oficialmente de baja como autónomo. 

Si en la Seguridad Social decíamos que todavía hoy lo más rentable es darse de baja a final de mes, con Hacienda lo es a final del trimestre. De este modo, se presentan todos los modelos correspondientes de una sola vez, con la excepción del anual. 

El trámite también se realiza con certificado digital, por lo que si se carece de este, la alternativa a la vía telemática es acudir presencialmente a las oficinas de Hacienda. En lo que respecta al plazo para la baja, es de un mes, lo que significa que desde que se presentan los modelos que correspondan hasta la baja, puede pasar un máximo de un mes, mientras no hayas enviado ninguna nueva factura. 

¿Y qué sucede tras la baja?

Puesto que los derechos de las personas autónomas han mejorado para acercarse a las que trabajan por cuenta ajena, existe el paro cuando se procede con la baja como tal. No obstante, también hay una serie de requisitos con los que cumplir, como la cotización mínima de un año. Si ya se estaba cobrando el paro antes del alta, el cobro se puede reanudar hasta agotar la prestación pendiente. 

Para protegerte antes los imprevistos y no tener que recurrir a darse de baja de autónomo en la Seguridad Social, apuesta por los packs de seguros de Segurea y cuida de ti y de tu actividad. 

    Llama al 603 421 179 o rellena nuestro formulario

    Introduce los caracteres de seguridad:

    captcha