Normativa patinete eléctrico 2023

segurea-tu-seguro-a-medida-seguros-de-patinete-electrico

Cuando estos artilugios comenzaron a ponerse de moda, nadie pensó que llegarían a ser tantos que requerirían de una regulación propia. Pero así funciona nuestra sociedad y hoy ya tenemos una normativa  patinete eléctrico vigente. Y como sucede con los vehículos tradicionales, si no se cumple con ella, nos exponemos a multas. En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto. 

Índice

¿Cuál es la normativa del patinete eléctrico?

El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, ha sido redactado y ya publicado en el BOE, para modificar el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

A grandes rasgos, y por sentido común, los patinetes deben circular siempre por el carril bici a una velocidad que no interfiera en la marcha de otras personas, vayan también en patinete o en bicicleta. Además, se recomienda llevar protecciones por si se produjera una caída. Sin embargo, estas medidas no son suficientes ni tampoco garantizan su cumplimiento si consisten tan solo en una serie de recomendaciones. Por este motivo, la normativa de patinetes eléctricos de la DGT ya es una realidad y hay que cumplir con ella si queremos evitar una multa.  

Por otra parte, de manera complementaria a esta normativa, existen también regulaciones en cada Comunidad Autónoma. Esto significa que si se está en posesión de un patinete, es conveniente informarse en detalle sobre todas las regulaciones que se aplican antes de circular. 

Indicaciones de la nueva normativa de patinetes eléctricos

Aunque el texto es más amplio y detallado que lo que exponemos aquí, las normas generales más destacadas a tener en cuenta son las siguientes:

– Límite de velocidad permitida de 25 km/h. De superarse, la persona se expone a multas de 500€, así como a la inmovilización del patinete.

– Solo se puede circular por el carril bici, y queda prohibido hacerlo por las aceras y zonas peatonales, en las vías interurbanas, las travesías, los túneles urbanos y las autopistas y autovías.

– Estar en posesión de una ficha técnica. Los patinetes que circulan deben estar diseñados en concordancia con las normas que especifica el fabricante, con la conformidad CE. Las fichas se pueden encontrar en Internet y son varias las que hay disponibles, en función de la marca y del modelo. 

– Obligatoriedad de utilizar un casco en todos los modelos de patinetes.

– Prohibido circular bajo los efectos del alcohol o estupefacientes y con auriculares, y transportar a más de una persona, al ser vehículos uniplaza, es decir, pensados para una sola persona.

– Placa metálica obligatoria. El marcaje de fábrica debe ser único, permanente, legible y estar colocado en un sitio visible. Debe contener la velocidad máxima, el número de serie y de certificado, la marca y el modelo, y el año de fabricación. 

Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

– Contar con el certificado de circulación. Esta norma es nueva y será aplicable a todos aquellos patinetes que salgan al mercado a partir del 22 de enero de 2024, puesto que estos tendrás que ser certificados para cumplir esta normativa. Para los actuales, podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, solo circularán scooters eléctricos que tengan certificado.

Ordenanzas municipales para los patinetes eléctricos

Como decíamos al comienzo, además de esta normativa general de aplicación, las Comunidades Autónomas o los principales municipios de las ciudades más importantes, pueden establecer otras ordenanzas específicas que se añadirán a la anterior. Estas también deben cumplirse íntegramente. 

La normativa del patinete eléctrico de Barcelona es una de las más innovadoras, aunque no es de extrañar porque esta ciudad está apostando cada vez más por la sostenibilidad. Su ordenación no tiene precedentes en la regulación de los Vehículos de Movilidad Personal o VMP, que son los patinetes, así como los ciclos de más de dos ruedas. El objetivo es evitar los problemas de convivencia en los espacios públicos y ampliar las opciones de movilidad sostenible. 

Navegando por Internet se pueden consultar las demás ordenanzas que sean de aplicación, que suelen estar en las páginas oficiales de cada ayuntamiento. Desde aquí te dejamos la normativa de patinete eléctrico de Valencia y la normativa de patinete eléctrico de Madrid

Si bien las indicaciones son bastante similares entre unas y otras, también hay algunas diferencias importantes que se deben tener en cuenta. Una de ellas es la obligatoriedad de contar con un seguro de patinete eléctrico, que por ahora, es obligatorio en Alicante, Benidorm, Bilbao, Castellón, Mahón, Palencia y Pozuelo de Alarcón. No obstante, lo más probable es que progresivamente se vayan añadiendo más ciudades. 

En Segurea contamos con un seguro de patinete eléctrico que incluye el robo del patinete, la responsabilidad civil o cobertura a terceros en caso de accidente, y la defensa y reclamación. Todo ello por 65€/año. Si quieres más información, ¡rellena el formulario del enlace y contacta con nosotros!

    Llama al 603 421 179 o rellena nuestro formulario

    Introduce los caracteres de seguridad:

    captcha

    Entradas relacionadas