Diferencia entre la responsabilidad civil objetiva y subjetiva

segurea-tu-seguro-a-medida-responsabilidad-civil-objetiva-y-subjetiva

Para empezar, explicaremos la definición de responsabilidad civil. 

La responsabilidad civil es la obligación de un sujeto de reparar un daño provocado a otra persona, ya sea a nivel físico o a nivel material. Cuando hablamos de reparar un daño, nos referimos a reparar un daño a través de una compensación económica. 

Cuando se quiere determinar quién debe responsabilizarse de la consecuencias económicas por causar el daño, se tiene que determinar quién es el culpable. Esto es indispensable para que las compañías de seguros cubran los daños. 

La responsabilidad civil está regulada por los artículos 1902 y 1903 del código civil. 

Si quieres saber más sobre el seguro de responsabilidad civil, puedes leer nuestro post sobre el Seguro de Responsabilidad civil, ¿para qué sirve, tipos de seguros y cuándo es obligatorio? 

A continuación se explican de forma independiente las definiciones de responsabilidad civil objetiva y subjetiva para poder asimilar mejor la diferencia entre responsabilidad civil objetiva y subjetiva.

Índice

Responsabilidad civil objetiva

¿Qué es la responsabilidad civil objetiva? 

Este tipo de responsabilidad civil es la que se da cuando la persona que ha provocado el daño tiene la obligación de compensarlo, sin tener en cuenta si es el culpable o no. 

Cuando se declara responsabilidad civil objetiva, es el causante del daño a quien declaran culpable, pero existe una alternativa que puede ayudar a que el responsable eluda de su obligación, demostrando que el daño fue ocasionado por un hecho de fuerza mayor. 

¿Cuáles son los casos en los que son responsabilidad civil objetiva según el código civil?

Artículo 1905

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Es decir, el dueño del animal que ha provocado el daño, es el responsable de todos los desperfectos que haya podido ocasionar, sin importar si el animal se ha escapado o extraviado. Si se diera el caso de que el caso provenga de una fuerza mayor o fuera culpa del afectado por el daño, el titular del animal se exime de culpa. 

Artículo 1906

El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla. 

Propietario de una parcela de caza, responderá por cualquier perjuicio que se pueda causar a los terrenos colindantes, siempre y cuando el propietario no haya utilizado los medios necesarios para poder evitar estos daños o cuando los propietarios de las parcelas afectadas hayan puesto impedimentos para evitar estos daños.

Artículo 1907

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias

Los daños que se ocasionen en un edificio, serán responsabilidad del propietario en caso de que sean provocados por la carencia de las reparaciones precisas para su mantenimiento.

Artículo 1908 

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: 

1.º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado. 

2.º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades. 

3.º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor. 

4.º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen. 

Artículo 1909

Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.

Daños en un edificio a causa de un desperfecto de construcción, si el afectado tiene la certeza de que el daño causado ha sido como consecuencia de la construcción del mismo, este podrá reclamarle los daños al arquitecto o al constructor, siempre que esté establecido dentro del tiempo legal. 

Artículo 1910

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

Si el hijo del titular de la vivienda lanza cualquier objeto al exterior de la misma, y esta acción provoca un daño a un tercero o a la vía pública, será el cabeza de familia quien responderá por sus acciones.  

Responsabilidad civil subjetiva

¿Qué es la responsabilidad civil subjetiva?

Al contrario que la responsabilidad civil objetiva, la responsabilidad civil subjetiva es aquella en la que la persona que ha ocasionado el daño es la culpable de reparar el mismo. 

Se llama responsabilidad civil subjetiva porque los daños ocasionados han sido derivados de la acción humana y su interpretación es completamente subjetiva por las partes que analizan y definen la culpabilidad. 

¿Cuáles son los casos en los que la responsabilidad civil es subjetiva? 

Un ejemplo que facilita el entendimiento de la responsabilidad civil subjetiva es cuando por un conductor se salta un stop y tiene un accidente con otro vehículo, el culpable del accidente, y por tanto el que debe hacerse cargo de los costes, es el conductor del vehículo que se ha saltado el stop.

¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad civil objetiva y subjetiva?

La diferencia entre la responsabilidad civil objetiva y subjetiva, está en la valoración sobre la culpabilidad de los afectados por un siniestro o un daño. Para poder conocer quién es el culpable, un profesional tiene que dictaminar si el daño se hubiera podido evitar con un correcto mantenimiento o si el afectante ha sido el causante de su propio daño.


Clarificar quién es el causante de un daño o de un percance es imprescindible para poder repartir la culpa y responsabilizar a quien tenga que abonar la indemnización correspondiente al contrario. 

En la mayoría de los seguros aparece la cobertura de responsabilidad civil, consulta tus seguros actuales e infórmate sobre qué es lo que tienes cubierto actualmente o si necesitas un seguro adicional específico de responsabilidad civil. 

En Tu Seguro a Medida, te ofrecemos una gran cantidad de seguros y coberturas especializadas en tu situación para que estés cubierto en todos los casos.

¿Estás en busca de un buen seguro?

¿Quieres comprobar lo que podrías ahorrar si los haces a tu medida?

Llámanos y resolveremos tu consulta en el mismo momento. Rellena nuestro formulario y en menos de 24h. tendrás una respuesta.

    Llama al 603 421 179 o rellena nuestro formulario

    Introduce los caracteres de seguridad:

    captcha

    Entradas relacionadas