¿Conoces las normativas sobre patinetes eléctricos? Muchos son los que se han sumado a esta moda y cada vez más personas optan por la opción de la movilidad sostenible y económica.
Pero debemos ser conscientes del peligro que puede suponer circular con este vehículo. En este artículo te detallamos la regulación vigente.
El uso de estos vehículos en la vía pública, junto con el resto de vehículos y los peatones, ha ido por delante de la ley. Son vehículos eléctricos que alcanzan una velocidad considerable, si no se usan de forma responsable pueden ser peligrosos tanto para su conductor como para terceros. La normativa aún es confusa, los ayuntamientos se han tenido que poner manos a la obra para sacar una ordenanza acorde con los nuevos hábitos de los usuarios.
¿Sabes por dónde está permitido circular?, ¿qué precauciones debes tomar?, ¿necesitas tener contratado un seguro? Actualmente no hay una legislación a nivel estatal, aunque se está trabajando (tanto a nivel europeo, como por parte de la DGT y del Ministerio del Interior). La regulación actual depende de las normas que establezca cada ayuntamiento.
Índice
ACTUALIZACIÓN NORMATIVA 2021
- Se prohíbe la circulación de los patinetes eléctricos por aceras sea cual sea la situación.
- También está prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
- Velocidad de los patinetes eléctricos entre los 6 km/h y los 25 km/h
- Es necesario contar con un certificado de circulación. (Tendrá carácter obligatorio a partir de los 24 meses de su publicación en el BOE)
- Disponer de un manual de características del vehículo
- La obligación de llevar casco será la que dictamine la normativa de cada ayuntamiento
- El seguro de patinete eléctrico sigue sin ser obligatorio, pero está normativa está siendo constantemente revisada según los accidentes e irregularidades más frecuentes por lo que es posible que esto se contemple más adelante.
- El importe mínimo en caso de incumplimiento de la ley es de 500€ más la retirada del patinete eléctrico. Pero cuantas más infracciones se cometan, mayor será la multa y la sanción a pagar.
- Solo se pueden retirar puntos si se exige una autorización personal para poder conducirlo, pero en caso de que la policía lo viese conveniente, también se aplica a las bicicletas eléctricas, en función de la gravedad de la infracción si sería posible la retirada de puntos del carnet de conducir.
Regulación sobre los Patinetes Eléctricos
El fenómeno de los patinetes eléctricos ha pillado a las autoridades desprevenidas y han tenido que tomar medidas legales de forma reactiva ante la falta de normativas vigentes, los últimos accidentes ocurridos y las discrepancias entre conductores de otros vehículos, peatones y conductores de patinetes.
La DGT regulará el uso de patinetes eléctricos y otros vehículos VMP
Hace un par de años la DGT (Dirección General de Tráfico) marcó unas pautas sobre el uso de los “Vehículos de Movilidad Personal” (VMP). Emitió la instrucción 16/V-124 donde hablaba de estos vehículos (patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, hoverboard, Segway) y los clasificaba como “modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor”. Establecían que es faena de cada ayuntamiento decidir sobre la normativa a aplicar. Indicando que “podrían ubicarse en la calzada e incluso en aceras o zonas peatonales, con las prohibiciones y limitaciones que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía”.
En octubre de 2018 se anunció que la DGT regulará el uso de vehículos de movilidad urbana (VMU) en la Ley de Tráfico. La normativa (que recogería el reglamento de vehículos) irá en línea de la anterior instrucción 16/V-124, pero tendrá algunos cambios. Los propios ayuntamientos han sido los que han pedido esta regulación a Tráfico que incluirá, entre otras cosas, una orden de clasificación de estos vehículos y una cobertura jurídica. La DGT marcará una normativa básica de comportamiento y serán los ayuntamientos quienes la adapten a cada ciudad.
El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha dicho que los patinetes eléctricos van a estar regulados en el reglamento de vehículos “para que tengan una cierta personalidad jurídica” aunque ha marcado que “se darán unas normas muy básicas”. Uno de los aspectos que destacará esta norma será la prohibición de circular por las aceras, Jorge Ordás, subdirector general de Movilidad, adelantó que el decreto obligará a que los usuarios lleven chaleco reflectante y que los vehículos cuenten con un seguro obligatorio.
Hasta que esta nueva regulación vea la luz, los ayuntamientos deberán regirse por la instrucción de la DGT (16/V-124) de 2016 que solo da indicaciones básicas sobre este tipo de vehículos urbanos. Muchos ayuntamientos ya han anunciado modificaciones en sus ordenanzas de circulación.
Ejemplos de regulación en los diferentes territorios, ¿por dónde se puede circular con patinete eléctrico?
Los usuarios de patinetes eléctricos, como norma general, deberán circular por carril bici o por la acera, siempre con casco y respetando a los demás peatones.
Vías para circular con patinete eléctrico
- Acera – desde el 1 de enero del 2021 está prohibido que los patinetes circulen por las aceras
- Carriles bici en calzada
- Carriles bici en acera
- Calles sin acera diferenciada
- Parques públicos
- Carriles con una velocidad limitada a 30km/h
- Calzada
Normativa Patinetes Eléctricos en Barcelona
Ha sido la primera en emitir una normativa propia en julio de 2017. En esta ordenanza indica que los patinetes no pueden ir por la acera, deberán circular por carril bici. También se indica que siempre tendrá prioridad el peatón y que se podrá circular con velocidad máxima de 30 km/h por vías pacificadas, está prohibido circular en las calles peatonales. Marca sanciones de hasta 500 € por cometer alguna infracción.
Diferencia 3 tipos de vehículos según el peso y la velocidad:
- Monociclos de una y dos ruedas o patinetes de pequeñas dimensiones: deben circular por carril bici o calles sin desnivel para aceras.
- Patinetes eléctricos o segways con longitud máxima de 1,9 metros, peso menor a 50 kg y que alcancen los 30 km/h: deben circular por el carril bici y en las calles peatonales estará permitido circular por la calzada.
- Triciclos de carga de turistas o mercancías: pueden circular por el carril bici, calles de límite 30km/h y calles peatonales.
No está permitido su estacionamiento en la acera, cuando imposibilite el paso a los peatones, y no se pueden atar a árboles, semáforos, bancos…. pero si pueden estacionarse en zonas permitidas para motos y bicicletas.
Además la normativa indica que es obligatorio tener un seguro si el vehículo eléctrico está destinado al alquiler y siempre es obligatorio llevar casco, a no ser que sea de tipo A. Los menores de 16 años podrás usar estos vehículos en espacios cerrados al tráfico y con la vigilancia de un adulto.
Normativa Patinetes Eléctricos en Valencia
El concejal de Movilidad Sostenible de Valencia, Giuseppe Grezzi, presentó el lunes 2 de octubre el borrador de esta normativa. El uso de los patinetes eléctricos se regulará “en la misma línea” que sigue la normativa sobre bicicletas. Regula la circulación de estos vehículos en función de su potencia
El Ayuntamiento aprobó el 30 de noviembre de 2018 la normativa para recibir las alegaciones de los grupos municipales y del público. El proyecto de ordenanza tuvo un plazo de exposición de 10 días para que los grupos municipales presentaran sus alegaciones. El 23 de enero de 2019 quedó aprobada la ordenanza de movilidad por el pleno de Valencia, se publicó el 17 de mayo del 2019 y es aplicable a partir del 8 de junio del 2019.
En general los patinetes eléctricos tendrán prohibido el paso por las aceras y calles delimitadas a 50 km/h. Podrán circular por el carril bici, ciclocalles, zonas residenciales y en “espacios peatonales donde estén legalizados”.
Se establecen 4 categorías de patinetes eléctricos (A, B, C1, C2), de las que destacan:
- Tipo A: patinetes eléctricos de tamaño más pequeño y más ligeros. Pueden alcanzar hasta 20 km/h y pesar hasta 25 kilos. Podrán circular por calles peatonales sin carril bici a velocidad máxima de 10 Km/h y a mínimo 1 metro de distancia de los peatones. Si circulan por carril bici en la acera, podrán llegar a los 15 km/h, y los 20 km/h si el carril bici discurre por la calzada. En este tipo de patinetes el timbre y el casco no son obligatorios, pero sí recomendables.
- Tipo B: patinetes eléctricos de mayor tamaño y peso que superen los 20 km/h. El uso del casco será obligatorio así como el timbre, los frenos, las luces tanto trasera como delantera y catadióptricos. Podrán circular en las mismas zonas y condiciones que los patinetes de tipo A excepto en zonas peatonales donde está prohibida su circulación.
La normativa prioriza a los peatones y luego al transporte público: con aglomeraciones de gente los usuarios deberán bajar de los patinetes como lo hacen las bicicletas.
Se prohíbe transitar por aceras, plazas y paseos. En parques o espacios públicos suficientemente grandes se estudiará habilitar espacio para estos vehículos. Existe una excepción, los niños menores de 16 años solo podrán utilizar los patinetes eléctricos cuando sean adecuados a su edad, altura y peso. Se permite la circulación por las aceras y las zonas en espacios cerrados al tráfico, deben estar siempre acompañados y bajo la responsabilidad y supervisión de las personas progenitoras o tutoras.
Se prohíbe la “práctica de juegos, exhibiciones o demostraciones que causen a los viandantes molestias o riesgos o disminuyan las posibilidades de utilización del espacio público por parte de otros ciudadanos”. Además, se establecen una serie de multas para estas infracciones que serán más o menos elevadas dependiendo de si se consideran infracciones leves, graves y muy graves.
El proyecto de normativa de Valencia, por el momento, deja fuera algunas de las restricciones que incluirá Tráfico en julio de 2019. La DGT fijará una velocidad máxima de 25 km/h y pretende hacer obligatorio el uso del casco y el chaleco reflectante, la normativa valenciana no obliga a llevar casco (solo para los vehículos Tipo B).
Patinetes tipo A, el timbre y el casco por la noche serán recomendables. Para tipo B, el timbre, freno, luces, catadióptricos y el casco son obligatorios. En caso de conducir por la noche o en condiciones de baja visibilidad, en vías interurbanas, será obligatorio el uso del chaleco reflectante, fuera de estos límites solo será recomendable.
En cuanto al estacionamiento, se deben estacionar en los aparcabicis, a no ser que no existan sitios disponibles a 50 metros de los aparcabicis, se permitirá que se amarren a los elementos del mobiliario urbano (nunca se podrán atar a los árboles) por un tiempo máximo de 72 horas en el mismo sitio. Si se necesita dejar los patinetes en las aceras, deberán dejarse de forma oblicua al bordillo, permitiendo el paso entre la acera y la calzada, ocupando un espacio de 2 metros como máximo y siempre que la acera tenga más de 1,80 metros de ancho.
Te contamos todos los detalles de esta normativa en nuestro artículo sobre Normativa Patinetes Eléctricos de Valencia.
Normativa Patinetes Eléctricos en Madrid
El ayuntamiento de Madrid decidió en un principio (según lo marcado por la DGT) que los patinetes no podrían ir por la aceras, ya que están destinadas a los peatones. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado mes de julio la ordenanza de movilidad sostenible que regulará los desplazamientos y el uso del espacio público. Cuatro meses después, en noviembre de 2018, se ratificó la aprobación de esta ordenanza de movilidad en el pleno municipal del Ayuntamiento de Madrid.
Si la ordenanza de julio solo permitía circular por carril bici, aceras bici y ciertas calzadas. Ahora hay un cambio importante, ya que la norma definitiva (que entrará en vigor a finales de 2018) permitirá a los vehículos de movilidad urbana circular por casi todo el callejero de Madrid.
Además, la redacción final de la ordenanza reduce la velocidad de la mayoría de calles de la capital a 30 Km/h (las que son de un carril por sentido o un solo carril). Si antes, la ordenanza prohibía a los patinetes eléctricos circular por aceras y calzadas (los limitaba a infraestructuras ciclistas y calles residenciales limitadas a 20 km/h, pudiendo circular algunos tipos por calles de zonas 30) la ordenanza definitiva aumenta los espacios donde pueden circulación.
Los vehículos de movilidad urbana podrán circular por casi todas las calles de Madrid, por las calles donde en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h (aquellas que tengan un carril por sentido o un único carril, lo que supone un 85 % de la ciudad). También podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, aceras bici y senda bici (siempre moderando la velocidad y respetando la prioridad de los peatones) y por calle residencial de 20 km/h, calle zona 30 (solo tipo B) e itinerario ciclista en parque público.
No podrán circular por calzadas de más de 30 km/h, ciclocarriles, aceras, espacios reservados a los peatones, carril bus y taxi, ni accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
Los vehículos de tipo B también podrán circular por la calzada en calles que se integren en las zonas 30, donde se mezclan vehículos y peatones. Para ello habrá que realizar la señalización correspondiente y no se puede ir a más de 30 km/h, siempre con prioridad del peatón.
Esta ordenanza usa una clasificación publicada por la Dirección General de Tráfico* para distinguir los diferentes tipos de vehículos de movilidad urbana o personal y aplica una regulación de circulación concreta a cada uno (la mayoría de patinetes eléctricos, hoverboards, vehículos tipo Segway y similares entran dentro de los tipos A y B). Tipo A, vehículos con velocidad máxima de 20 km/h y masa igual o inferior a 25 kg. Tipo B, vehículos que alcanzan los 30 km/h y pesan 50 kg o menos.
Para circular por la calzada y carriles bici sin separación física los vehículos de tipo A tienen que llevar timbre, sistemas de frenado, luces y reflectantes homologados. Algo obligatorio para cualquier situación en los de tipo B y C.
Los de tipo B y C también podrán circular por aceras bici y sendas bici (a velocidad moderada y respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados). En los parques podrán circular donde hayan itinerarios para los ciclistas, pero si son sendas compartidas con peatones, la velocidad se limitará a los 5 Km/h.
*Clasificación de los vehículos de movilidad urbana o personal según la instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico.
La edad mínima permitida será de 15 años, los menores de 15 años podrán usarlos bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores y acompañados en zonas cerradas al tráfico. Menores de 16 años que usen vehículos tipos A y B deberán llevar casco. Se permite estacionar los patinetes en zonas específicas para moto y bici y en la acera siempre y cuando sean condiciones especiales.
Se prohíbe circular cuando se supere la tasa de alcohol establecida o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se prohíbe usar auriculares conectados a aparatos de sonido, si no son cascos dotados de dispositivos de comunicación homologados para ese fin.
Las empresas que se dedican al alquiler de los patinetes eléctricos tendrán que disponer de un seguro de forma obligatoria, además de estar continuamente sometidas a inspecciones municipales para la supervisión. La multa puede ser de hasta 3.000 euros.
Normativa para el resto de ciudades de España
Estos son algunos ejemplos de regulación en las principales ciudades de nuestro país. Aunque en el resto de municipios aun no hay una normativa aprobada, muy posiblemente el resto de ayuntamientos adopte una medidas similares, aún así, te recomendamos que consultes la regulación vigente de tu ciudad desde la página oficial de su ayuntamiento, antes de usar este vehículo para evitar posibles accidentes, multas o males mayores.
¿Es obligatorio tener un seguro para patinetes eléctricos contratado?
Actualmente el seguro para patinetes eléctricos solo es obligatorio cuando se vaya a usar para fines económicos lucrativos o vayas a alquilarlo. Por el momento si vas a usarlo para uso personal no tienes obligatoriedad, pero si que es altamente recomendable. Con o sin seguro si eres el culpable de un accidente deberás pagar los daños y gastos ocasionados en el mismo, tanto materiales como personales, la diferencia es que si tienes un seguro contratado será la aseguradora la que se haga cargo.
Aunque todavía no es obligatorio por ley, a finales del mes de octubre de 2018 la DGT y el Gobierno ya anunciaron que se exigirá un seguro a patinetes eléctricos y bicicletas para circular. El gobierno esta estudiando la opción de hacer o no que el seguro sea obligatorio y la DGT está preparando la regulación sobre la conducción de los patinetes eléctricos, que estará por encima de las ordenanzas de los ayuntamientos. En principio los usuarios de patinete tendrán que llevar casco, chaleco reflectante y tener obligatoriamente un seguro contratado.
Desde Segurea, como profesionales del sector, ya lo veníamos anunciando desde hace tiempo. Era de esperar que en cuanto sucediera accidentes graves se plantearían medidas. La diferencia es que, mientras las normativas que regulan la circulación de patinetes eléctricos dependen de cada ayuntamiento, el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, ha ratificado la intención de reformar el reglamento de circulación y plantea exigir seguros que cubran los accidentes que pueda provocar patinetes y bicicletas.
Si quieres circular protegido, te recomendamos nuestros Seguro para Patinetes Eléctricos y Seguro para Bicicletas Eléctricas, en ellos te cubrimos lo que realmente necesitas por una prima anual muy económica, unos seguros realmente útiles y completos, con ellos sí que estarás cubierto frente a accidentes y reclamaciones.
Debes pensar que, según marca el código civil, cualquier ciudadano debe responder por los daños que pueda ocasionar (ya sea como peatón, ciclista o conductor de patinete eléctrico). Así que, si circulas sin seguro y tienes un accidente donde tú eres responsable, deberás acarrear con los daños causados a terceros y los gastos que de ellos se deriven.
NUEVA INSTRUCCIÓN TRANSITORIA DE LA DGT
Recientemente la DGT ha publicado una instrucción transitoria para regular el uso de los vehículos de movilidad personal que interpreta la norma existente y los considera como “vehículos”.
Como ya hemos comentado anteriormente en el post, los patinetes eléctricos han estado regulados por las ordenanzas propias de cada ayuntamiento para poder hacer frente a la gran presencia de patinetes eléctricos que están teniendo en las calles, sobre todos las ciudades, y que estaban circulando con el desconocimiento de sus zonas restringidas y los límites de velocidad entre otras normas.
Las ordenanzas municipales se crearon para poder regular su circulación hasta que el ministerio de interior pudiera generar una ley con todas las normas para todos los vehículos de movilidad personal, independientemente de en qué ciudad se circule. Tras la creciente confusión por parte de los ciudadanos y de los usuarios de dichos vehículos, se ha adelantado una definición que está previsto que aparezca en el trámite del Reglamento General de Vehículos.
¿Qué está considerado Vehículo de Movilidad Personal (VMP)?
Se consideran vehículos de movilidad personal, y serán los que deben cumplir las condiciones mencionadas a continuación, los vehículos de una o más ruedas con una única plaza que funcione con el uso de motores eléctricos sin poder alcanzar más de 25 km/h.
Los vehículos excluidos de este grupo son los que cumplen las siguientes características:
- Vehículos que no cuentan con un sistema de auto-equilibrio y que tengan sillín.
- Vehículos que se hayan creado para una competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos recogidos en el Reglamento (UE) N2 168/2013 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-80407) , algunos de ellos son los patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas… todos aquellos que necesiten una autorización administrativa para conducir, circular, un seguro obligatorio y el uso del casco.
- Los vehículos que no lleguen a los 6 km/h están considerados juguetes.
¿Tienen puntos los VMP?
Para conducir un vehículo de movilidad personal no es necesaria la autorización administrativa para circular ni para conducir así como tampoco es obligatorio contar con un seguro específico, aunque sí está permitida su contratación voluntariamente.
No necesitar ninguna autorización administrativa supone que no es necesario ningún tipo de permiso especial para conducir. Puedes comprar el patinete en la tienda y conducirlo directamente sin necesidad de pasar ningún examen ni evaluación, como en el caso de las bicicletas. Al no necesitar ningún permiso de conducir tampoco pueden retirar puntos por cometer infracciones, por lo que los vehículos de movilidad personal no tienen puntos.
¿Qué acciones pueden derivar a una sanción en un patinete eléctrico?
- Superar la tasa de alcohol y drogas en sangre permitidas. Someterse a las pruebas correspondientes de alcohol y drogas es obligatorio. La cuantía de la sanción es exactamente la misma que si condujera otro vehículo. Si el conductor sobrepasa la tasa de alcohol en sangre permitida la sanción iría desde los 500€ hasta los 1.000€ y en caso de que se detecten drogas en el organismo del conductor la sanción sería de 1.000€. Si el conductor del vehículo de movilidad personal se encuentra afectado por alguna de estas causas anteriormente mencionadas, se procedería a la inmovilización del vehículo.
- Está prohibido utilizar el móvil durante la conducción. La sanción por infracción de esta norma es de 200€.
- El uso del caso está determinado por las ordenanzas municipales.
- Prohibido circular por aceras y zonas peatonales. Excepto los monopatines, patinetes o aparatos similares que lo hacen exclusivamente a paso de persona. La sanción es de 200€, aunque a esta sanción se le sumaria la matización que quiera aplicar la Ordenanza Municipal correspondiente.
- Prohibido el uso de auriculares o cascos, siempre y cuando estén conectados a un aparato receptor o reproductor de sonido. La sanción por incumplimiento de esta norma será de 200€.
- El vehículo de movilidad personal es de una única plaza. La sanción por llevar a un pasajero es de 100€.
- Es obligatorio llevar prendas reflectantes o sistemas de alumbrado para garantizar la visibilidad del conductor a los otros conductores o viandantes. En caso de no llevar ninguna prenda reflectante o sistema de alumbrado, la sanción será de 200€.
- El estacionamiento del vehículo de movilidad personal es regulado por la ordenanza municipal existente.
Las restricciones e importe de las sanciones son prácticamente las mismas que ya habían registrado las correspondientes ordenanzas municipales por lo que no se altera el método ni el medio de conducción ni de seguridad.
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Buenas, ¿me puedes dar enlaces a información más detallada? He estado mirando pero solo he encontrado esto y no hay mucha información
Buenos días Juan José, cuando redactamos este artículo buscamos la información más actualizada que había hasta la fecha, sin embargo muchas de las normativas aún están en borrador y por eso resulta tan difícil encontrar información definitiva. Además recuerda que esta normativa es diferente en cada población y que cada ayuntamiento debe definirla. Por eso lo mejor es que acudas a la web del ayuntamiento de tu localidad y consultes allí como está el proceso o que te informen de la normativa al respecto.
Un saludo!
[…] circular y cuales son los requisitos imprescindibles en la circulación con el patinete eléctrico. Puedes consultar los requisitos en la normativa de patinetes eléctricos y en la normativa de patinetes eléctricos en Valencia. […]
Gracias por la información. Me ha sido de gran utilidad para seleccionarla y adaptarla al post, cuya url linkeé a esta web, que redacté que iba sobre este tema. Un saludo
[…] de ciudades aún están trabajando en ello y mientras tanto, ciudades como Málaga se ajustan a la normativa que estableció la capital del país que […]
[…] La DGT está preparando la regulación sobre la conducción de los patinetes eléctricos, aunque de momento no hay fecha que pueda determinar el cambio en la ley de vehículos, si ha adelantado una instrucción transitoria que puedes consultar en nuestro post sobre la normativa de los patinetes eléctricos. […]