Nuevos límites de velocidad para 2019 y sanciones más duras

Límites de velocidad DGT 2019

A partir del 29 de enero de 2019 se pondrá en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación para simplificar los límites de velocidad según las carreteras.

Índice

Nuevos límites de velocidad para 2019

La modificación del Reglamento afectará sobre todo al límite de velocidad en las carreteras convencionales, todas ellas pasarán de un máximo de 100 km/h a 90 km/h. Este cambio se justifica con un estudio sobre la siniestralidad en las carreteras llevándose el mayor porcentaje las carreteras convencionales. Un 75% de los accidentes en estas carreteras son con víctimas y un 20% suele ser por exceso de velocidad. A continuación indicamos todos los cambios introducidos en los límites de velocidad de las carreteras españolas.

Limites de velocidad cambio normativo DGT 2019

En Autopistas y Autovías

  • Turismos, motos, autocaravanas de MMA <= 3.500 Kg y Pick-ups: límite de 120 km/h.
  • Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: límite de 100 km/h.
  • Camiones, tractocamiones, furgones, furgonetas, autocaravanas de MMA > 3.500 Kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos: límite de 90 km/h.

Carreteras convencionales (un carril por sentido y sin desdoblar)

  • Turismos, motos, autocaravanas de MMA <= 3.500 Kg y Pick-ups: límite de 90 km/h.
  • Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: límite de 90 km/h.
  • Camiones, tractocamiones, furgones, furgonetas, autocaravanas de MMA > 3.500 Kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos: límite de 80 km/h.

Carreteras convencionales (con un arcén en cada lado de al menos 1,5 metros de ancho)

  • Turismos y motos: límite de 100 km/h.
  • Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: límite 80 km/h.
  • Camiones, tractocamiones, furgones, furgonetas, autocaravanas de MMA > 3.500 Kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos: límite de 80 km/h.

Carreteras sin asfaltar

Para las carreteras sin asfaltar todos los vehículos tendrán una limitación de 30 km/h.

En todas las carreteras de 90 km/h se podrá superar la velocidad en 20 km/h para los adelantamientos, siendo como velocidad máxima 110 km/h. Las autocaravanas tendrán un límite de velocidad en función de su masa máxima autorizada y los automóviles con remolque, vehículos de transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas seguirán teniendo que circular con un límite de 10 km/h inferior a los citados anteriormente.

Limites de velocidad según la carretera y situación

Velocidad para adelantar

Las motos y los coches puede pasar de 90 km/h a 110 km/h siempre y cuando el vehículo al que estén adelantando no vaya a 90 km/h y no exista ninguna restricción específica de velocidad.

Velocidad específica

En las zonas donde hayan curvas con poca visibilidad, que esté cercano un paso de peatones o algunas otras características que hagan peligrar la seguridad del conductor, no se podrá superar la velocidad marcada bajo ninguna circunstancia.

Velocidad segura

Las velocidades recomendadas que “garantizan una mayor seguridad” con respecto a las lesiones por accidentes son: 30 km/h en los lugares donde comparten espacio personas y los vehículos, 50 km/h en carreteras con intersecciones y 70 km/h en zonas con riesgo de choque frontal entre vehículos.

En ciudad, a 30 km/h

Aunque aún no es oficial, el ministro de interior ha manifestado su deseo por modificar el límite de velocidad en las ciudades de España, en las calles de un único sentido a 30 km/h.

¿Cómo influyen estos nuevos límites de velocidad en las sanciones?

Con la modificación del Reglamente General de Circulación se introducen cambios en los límites de velocidad, pero también baja el umbral de porcentaje para superar esta velocidad. Para adelantar se permite superar el límite de velocidad en 110 km/h, a partir de 111 km/h se hará efectiva la sanción con 2 puntos del carnet y 300€.

Además, se han endurecido las sanciones de la DGT relacionados con las conductas y hábitos durante la conducción.

  • Utilizar el móvil mientras se conduce supondrá una pérdida de 6 puntos y 200€.
  • Conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol, pérdida de 6 puntos y 200€.
  • Negarse a la realización de las pruebas de drogas o alcohol, pérdida de 6 puntos. Cabe decir que negarse a realizar estas pruebas frente a la autoridad pertinente supone un delito de desobediencia (según el artículo 383 del Código Penal) que puede ser castigado con pena de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  • Superar en un 50% el límite de velocidad, pérdida de 6 puntos y 500€.
  • Llevar inhibidores de radares de control, pérdida de 6 puntos.
  • No llevar elementos de seguridad, como el cinturón o el sistema de retención infantil, supondrá una pérdida de 4 puntos.
  • En el caso de los motoristas los guantes pasan de ser recomendados a ser obligatorios.

En contrapunto con estas duras modificaciones en cuanto a la infracción de las normas viales, también ofrecen un cambio en cuanto a los cursos de recuperación de puntos. A partir del 1 de julio de 2019 cualquier persona que se interese por modificar su conducta y quiera recuperar los puntos pasará a recuperar 8 puntos en lugar de los 6 puntos que recuperaban hasta el momento.

Con estos cambios se espera reducir un 10% el fallecimiento de las víctimas por siniestralidad en carreteras convencionales en particular y en todas las carreteras en general. Aunque también debemos decir que no solo la velocidad influye en el número de los accidentes, sino también el estado de las carreteras (muchas de ellas con deficiencias evidentes). También debería revisarse el estado de las mismas y mejorar aquellas vías que no estén en estado óptimo para circular.

No sabemos si estas nuevas medidas servirán para concienciar a los conductores y reducir el número de accidentes y victimas en la carretera. Pero los conductores deberán empezar a interiorizarlas lo antes posible. Desde Segurea siempre te recomendamos que seas precavido y estés concienciado en carretera, realizando buenas prácticas tanto para tu seguridad como la del resto de viandantes y vehículos.

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Puedes consultar también el artículo de la DGT sobre estos cambios en la normativa.

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    Comentarios (2)

    […] Puedes consultar las modificaciones de la DGT de límites de velocidad y sanciones (que han entrado en vigor en enero de 2019) en nuestro post nuevos límites de velocidad para 2019.  […]

    […] con unas características que lo hacen más pesado, además de su gran longitud, cambian los límites de velocidad a los que puede trasladarse. En autopistas y autovías, la limitación está puesta en 90 km/h, […]

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