El mejor seguro de hogar es aquel que más se adapta a tu situación y el que te permita vivir tranquilo sabiendo que tienes una compañía aseguradora detrás que se hará responsable de todos los gastos que necesites para cubrir una situación conflictiva.
En Segurea te recomendamos siempre leer las condiciones de todos los seguros, las coberturas, las garantías, precios… para elegir el mejor seguro de hogar con completo conocimiento y convicción de que es la mejor opción para ti.
Según la situación de cada persona es más recomendable un seguro de hogar u otro, como por ejemplo en el caso de los inquilinos o de los arrendatarios. Existen muchas dudas con respecto a la obligación de contratar un seguro de hogar, quién debe hacerlo y cuando.
Índice
¿Cuándo es necesario contratar un seguro de hogar?
Los seguros de hogar no son obligatorios a menos que tengas contratada una hipoteca. En los bancos suelen exigir la contratación de un seguro de hogar durante el tiempo que vaya a durar la hipoteca.
Desde la última reforma de la Ley Reguladora de los Contratos de Créditos Inmobiliarios (LCCI) que entró en vigor el pasado 16 de junio del 2019, se reguló que los seguros que el banco exige para conceder una hipoteca debían ser elección de los clientes entre todas las compañías aseguradoras y no a las compañías de seguros que el banco dispone. Es decir, el banco define las coberturas que el seguro tiene que tener, pero la elección de la compañía de seguros corre a cargo del cliente. Puedes leer en el siguiente post sobre la nueva ley reguladora de los contratos de créditos inmobiliarios y sus consecuencias.
El principal fin de la obligación de que la hipoteca venga ligada a un seguro de hogar es que hasta que la hipoteca esté pagada la casa es propiedad del banco y el banco quiere proteger su propiedad ante incendios, inundaciones etc… para garantizar que el cobro del total de inmueble se lleve a cabo por un medio, el pago del cliente, o por otro, el pago de la compañía de seguros.
¿Puede el arrendatario obligar al inquilino a que contrate un seguro de hogar?
Por ley el arrendador no puede obligar al inquilino a que contrate un seguro de hogar. Aunque suele ser un requisito que el arrendatario pone en el contrato de alquiler para asegurarse que durante el alquiler todos los desperfectos quedan cubiertos por la compañía aseguradora y así el propietario no hacerse cargo de todos los gastos. Esto no es ilegal, pues el propietario está informando al inquilino que quiere que contrate un seguro de hogar para su propiedad y este acepta y firma dicha condición.
Cabe destacar, que según la situación en la que esté el contratador del seguro se le ofrece un precio u otro o le cubren unas condiciones u otras. Por ejemplo, el inquilino no debería responder por el continente de la casa pero si por el contenido, porque el hecho de que se desplace una pared no es a causa del uso del inquilino y no debería responder el seguro del inquilino sino el del propietario.
¿Quien se hace cargo de un daño a terceros que ha causado el inquilino?
Pongámonos en la situación en la que el arrendatario o casero ha contratado un seguro de hogar y no le ha exigido al inquilino que contrate el seguro de hogar como arrendatario. El daño que se le provoque a un tercero, como puede ser una gotera del desgaste de la tubería o cualquier situación de daño por causas ajenas al inquilino, estarían cubiertas por el seguro de hogar del propietario. Pero, si el daño provocado a un tercero es a causa de un acto del inquilino sería este el que debería hacerse cargo de los daños porque la compañía de seguros del propietario no respondería ante dichas reparaciones.
¿Es obligatorio que el arrendador contrate un seguro de impago de alquiler?
Desde hace algunos años el precio de los alquileres ha crecido notablemente por la imposibilidad de mantener una vivienda y por el endurecimiento de los bancos con las condiciones de las hipotecas. Según el Eurostat en el año 2017 el 42% de los hogares españoles dejaban un 40% de sus ingresos en el pago del alquiler, cuando el porcentaje máximo recomendado es de un 33% de los ingresos mensuales, porque no solo es el pago del alquiler, sino que luego tienen que hacer frente a una cantidad de gastos que ha ido progresivamente subiendo hasta llegar a un punto en el que se lleva más de la mitad de los sueldos.
En los últimos 3 años el precio de los alquileres se ha incrementado en un 15% en general, incluso en algunas localizaciones, el incremento duplica el registrado en el conjunto de España.
Es entonces cuando en España tras la reforma de la ley de viviendas se ha protegido al inquilino para que la situación se controle y todos tengamos derecho a un vivienda digna sin pagar de más.
Con la anterior ley tras un contrato de alquiler de un año se renovaba automáticamente hasta los 3 años si el inquilino no cambiaba de opinión. Actualmente se ha prolongado este tiempo de 3 años a 5 años, con ello también se incluye el mantenimiento del precio del alquiler que aparece en el contrato, es decir, si a día de hoy se acuerda un precio para el alquiler de 500€ durante los 5 próximos años el propietario no puede subir el precio del alquiler.
Tras esta reforma, muchos han sido los arrendatarios que han visto peligrar sus pagos y sus hogares y han encontrado la solución ante el miedo y la preocupación con la contratación del seguro de impago. ¿Cuál es el principal problema ante el que se han encontrado la mayoría de inquilinos? Los requisitos. Estos seguros exigen una serie de condiciones, laborales sobre todo, de los que la mayoría de los inquilinos no disfrutan y les alejan de la posibilidad de poder alquilar y a la vez a los propietarios les da miedo alquilar sus hogares a personas que no cumplan los requisitos para poder contratar un seguro de impago.
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