Tras un accidente o un daño, en el que tiene que intervenir la compañía aseguradora para subsanar los perjuicios, es el perito el que tiene que analizar y registrar todos los daños para poder evaluarlos y posteriormente indemnizar al afectado, pero ¿Puedo reclamar una segunda o tercera revisión si estoy en Disconformidad con la peritación?
Índice
¿Qué es la peritación?
La peritación es una función que realiza solo el perito de una compañía de seguros, (a priori) en que se valora o se tasa en cuantía económica, las consecuencias de un siniestro o accidente.
Las compañías aseguradoras disponen de sus propios peritos para poder acudir en caso de siniestro.
Las funciones de un perito en la peritación son:
- Determinar si es real que la causa del siniestro haya podido producir los daños declarados
- Cuantificar económicamente los daños
- Proponer una cantidad total para la indemnización
- En caso de reparación, el perito valorará si la reparación cumple con las garantías de seguridad adecuadas y si se han seguido las pautas de reparación marcadas por el perito
- Si los dos peritos no se han puesto de acuerdo y tienen una peritación contradictoria, el perito debe aportar argumentos y criterios técnicos en la alegación.
¿Qué necesita una peritación para ser útil?
Para que una peritación sea válida ante la compañía aseguradora y ante un juzgado, si procedería, tiene que cumplir 3 requisitos:
- La peritación tiene que ser clara. El perito es una persona especializada en la materia por lo que normalmente pueden explicarse en términos técnicos y dificultar así el entendimiento del resto de los implicados. Por esta razón es tan importante que la peritación sea clara, para que todos los interesados entiendan todas las terminologías y el estado de su situación.
- Peritación imparcial. El perito tiene que realizar su trabajo sin la influencia de la opinión de los interesados, en ningún momento puede tener en cuenta en el peritaje que es lo que beneficia a alguna de las partes, ya sea a la compañía aseguradora como al asegurado.
- Peritaje objetivo en el que el perito se ha apoyado para su valoración con datos y fuentes necesarias para poder obtener las correspondientes conclusiones.
¿Qué es una peritación contradictoria?
Cuando un siniestro se ha producido entre dos asegurados, por ejemplo un accidente de coche, y cada perito de cada compañía aseguradora, llega a conclusiones diferentes con los mismos hechos.
¿Qué tipos de peritaciones existen?
Según el objetivo de la peritación se pueden distinguir entre 5 tipos de peritaciones diferentes:
- Peritación comparativa, representan aquellas peritaciones en las que son objeto de estudio las distintas alternativas o soluciones de una causa.
- Peritación descriptiva, son aquellas peritaciones en las que solo describen un hecho en particular.
- Peritación informativa, las peritaciones informativas se limitan a informar sobre una situación concreta.
- Peritación proactiva, peritación en la que el objetivo principal es adelantar algún acontecimiento que se pueda dar en el futuro.
- Peritación reactiva, Peritación en las que se investigan las causas de una situación en concreto.
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la valoración del peritaje?
Cuando un perito acude a un siniestro para valorarlo y para ver cómo encaja en las tablas y en las coberturas del asegurado, pueden dar lugar conflictos con las peritaciones pero el asegurado no tiene porque aceptar las peritaciones si está en Disconformidad con la peritación, sino que puede pedir una segunda opinión de un perito distinto.
En caso de exigir otra valoración de la peritación, el asegurado tiene que seguir los siguientes pasos:
- Si el asegurado está en Disconformidad con la peritación, por ley está contemplado el derecho del asegurado de designar al profesional externo especializado en peritaje que considere apropiado para valorar el siniestro ocurrido. Siempre y cuando el asegurado no haya aceptado la tasación de perito de la empresa previamente, de ser así implicaría la tasación del perito con la empresa.
- Cuando se da esta situación de disconformidad se intenta llegar a un acuerdo de la mejor forma posible, no por desacuerdo con la peritación significa que esta resolución no tendrá validez, sino que se tiende a intentar llegar a un acuerdo sobre la valoración del siniestro por parte de los profesionales especializados que evalúan la situación. El plazo para poder hacer la alegación de la peritación es de 8 días, de no contratar a un segundo perito para que analice el conflicto prevalecerá la opinión del primer perito aportado por la compañía aseguradora.
- En el supuesto caso que las dos alegaciones de los peritos no lleguen a un consenso con sus peritaciones, se contrataría a un tercer perito que debería ser pagado por ambas partes a medias.
- Si sigue existiendo disconformidad con las 3 peritaciones, será un juez el que finalmente elija al perito.
Es complicado llegar a la situación en la que 2 o incluso 3 peritos estén en desacuerdo sobre la conclusión final, pero se puede dar. En caso de que el asegurado no esté conforme debe conocer sus derechos de reclamación y las opciones que la compañía aseguradora le puede ofrecer.
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