Una de las ventajas de vivir de alquiler es que, cuando aparece algún problema, solo debemos contactar a la persona propietaria para que lo gestione. Pero cuando esa persona somos nosotros, nos toca lidiar con los imprevistos, y no solo eso, sino también hacer el desembolso pertinente. Aquí es cuando surgen dudas sobre la protección de la vivienda, como si es obligatorio el seguro de hogar o si, en caso de no serlo, los conviene apostar por él. ¡Aquí te dejamos las respuestas a estas dudas!
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¿Es obligatorio el seguro del hogar?
Sabemos que los vehículos tienen que estar asegurados y que, de no ser así, podemos enfrentarnos a una multa cuantiosa. Sin embargo, puesto que la compra de una vivienda es algo bastante menos habitual que la de un coche, no siempre se tiene tan claro si el seguro de casa es obligatorio.
Si nos vamos a las normativas de nuestro país, no es obligatorio el seguro de vivienda, salvo que se den dos circunstancias. Estas son que exista una hipoteca o que haya un contrato de alquiler. Pero veamos esta parte en más detalle porque también han sido frecuentes las trampas en el primer escenario.
El Real Decreto 716/2009, en concreto en su artículo 10, establece que cuando hay una hipoteca, se debe contar al menos con la protección básica, que es la que cubre los daños que se derivan de un incendio. Pero si dispones de aquella, es probable que recuerdes que tu banco te decía que es obligatorio contratar un seguro de hogar con la hipoteca. ¿Y es esto cierto?
No, este requisito obligatorio para las entidades financieras no figura en ninguna ley, pero se utiliza para determinar la concesión o no de la hipoteca y abaratar el coste de esta. Pero desde 2013, el Parlamento Europeo aprobó una directiva que prohibía esta relación entre los seguros y las hipotecas. Esto significa que, en la actualidad, no es obligatorio tener el seguro de hogar con el banco, sino que se puede escoger la compañía aseguradora de preferencia.
La segunda situación es la de tener un contrato de alquiler en una vivienda en el que se establezca que, para poder acceder al arrendamiento, es obligatorio contratar un seguro para inquilinos. Este también se puede contratar de forma voluntaria; si vives de alquiler, puedes utilizarlo para cubrir daños a la vivienda, a un tercero o a un vecino.
¿Se puede desvincular el seguro de la hipoteca?
La segunda cuestión es si puedes finalizar ese vínculo con la compañía que haya establecido tu banco. Aquí la respuesta es que sí, y para ello, debes fijarte en la fecha en la que caduca la póliza, porque tendrás que avisar a tu entidad financiera con un mes mínimo de antelación antes de dicha fecha. Ten en cuenta que aquella no te avisará de que se acerca la fecha de renovación, sino que esta tendrá lugar automáticamente.
En segundo lugar, presenta toda la documentación sobre tu nuevo seguro al banco, que tendrá que ajustarse a las coberturas mínimas que se exijan y tener a la entidad como beneficiaria. Lo ideal es que entre en vigor en el mismo día en que caduca la anterior. No obstante, no es oro todo lo que reluce, ya que, igual que sucede con los seguros de vida que también el banco exige en las hipotecas, es probable que las condiciones de la hipoteca y el tipo de interés se vean afectados. Esto significa que el importe que debes pagar subirá.
¿Por qué contratar un seguro de hogar?
Si dejamos a un lado si es obligatorio el seguro de hogar en una hipoteca o en un contrato de alquiler, lo que hay que plantearse es si supone un beneficio o si podemos prescindir de esta contratación.
Como cualquier otra póliza, la contratación de un seguro de hogar tiene como objetivo darte tranquilidad, ya que nunca estamos exentos de vivir un contratiempo que nos suponga un desembolso económico elevado.
Además, para que tampoco tengas que añadir un coste elevado cada mes, hay diferentes opciones entre los tipos de seguros de hogar, por lo que podrás escoger aquel que mejor se adapte a tu vivienda, sus características o el número de personas que viven en ella.
Así, hay seguros dirigidos a la protección de la vivienda, y que cubren reparaciones y reformas de carácter urgente, los daños materiales y el incendio del mobiliario, los robos y los hurtos y la asistencia en trabajos de bricolaje. En segundo lugar, hay pólizas que tienen una responsabilidad civil y, por consiguiente, cubren los daños a terceros en la vivienda, los daños que cause la rotura de un cristal, inundaciones, los robos y los hurtos, desatascos y la asistencia informática para recuperar datos.
Si te interesa contratar un seguro de hogar, nuestra recomendación es que consultes lo que cada compañía puede ofrecerte y que contactes para solicitar asesoramiento.