Cuando tenemos una vivienda alquilada, el seguro de hogar puede ser un punto de discusión. Ya sea como arrendador o como inquilino, es aconsejable tener la vivienda asegurada y proteger los intereses de ambas partes.
Pero frente a esta situación surgen varias dudas, ¿es obligatorio tener seguro de hogar en las viviendas de alquiler?, ¿quién debe pagar dicho seguro, el propietario o el inquilino?, ¿a quién cubre ese seguro de hogar y qué incluye?
A continuación queremos explicarte si el seguro de hogar en pisos de alquiler es obligatorio y quién debe hacerse cargo. Lo primero que debes tener claro es la diferencia entre continente y contenido, que ya explicamos anteriormente en uno de nuestros artículos. Contratar una póliza de hogar que cubra la vivienda solo es obligatorio cuando la vivienda está hipotecada. Aún así, es altamente recomendable proteger la vivienda, pero el seguro dependerá de la persona que firme el contrato, no se contrata la misma póliza por parte del propietario que del inquilino.
Índice
¿Quién debe contratar el seguro de hogar en una vivienda de alquiler?
En principio podríamos decir que la contratación del seguro de hogar en pisos de alquiler corre a cuenta del propietario, ya que por ley la protección de la casa es cosa suya, pero además es quien tiene más interés de que la vivienda esté asegurada.
Sin embargo, un seguro de hogar tiene distintas modalidades, en ellas se puede proteger el contenido, el continente y la responsabilidad civil. El propietario no está obligado a asegurar todas estas coberturas. Quizá él solo esté interesado en cubrir el continente y no el contenido, o puede que sí, pero aquí es donde está el dilema.
Seguro de continente, por ley no es obligatorio que el inquilino contrate este seguro
El propietario debe asegurar el continente de la vivienda. El seguro de continente (que es el piso vacío, los elementos estructurales y de construcción de la vivienda) siempre es obligación del propietario de la vivienda. El propietario por ley no puede obligar al inquilino a contratar este seguro de hogar ni a que pague parte de el seguro que él ya tenga contratado. No obstante, el propietario es libre de pedirlo como requisito para alquilar el piso. En tal caso, si están de acuerdo ambas partes, puede ponerse en el contrato que el inquilino debe tener la casa asegurada y hacerse cargo del pago del seguro.
Seguro de contenido, es recomendable que el inquilino proteja sus bienes
Puede que ambas partes estén interesadas en contratar un seguro de contenido. El propietario, por ejemplo, puede estar interesado si los muebles de la casa alquilada son suyos. En este caso el propietario puede contratar esta póliza, pero deberá avisar a la compañía aseguradora de que la persona que va a vivir en la casa no es él.
También puede pasar que el propietario no tenga interés de asegurar los bienes del piso, en este caso lo recomendable es que el inquilino asegure el contenido (el mobiliario y resto de bienes) de su propiedad, para tener asegurados sus bienes incluidos dentro del inmueble. En el caso de contenido y continente, normalmente cada cual protege sus pertenencias.
Seguro de Responsabilidad Civil, deberá contratarse por el propietario y por el inquilino
En relación a la responsabilidad civil, los daños a terceros se cubren por dos. El propietario tendrá que contratar un seguro de responsabilidad civil para protegerse frente a los posibles daños que la casa pueda causar a terceros, nos referimos a daños que no hayan sido consecuencia directa de la acción de la persona que vive en la casa. Hablamos por ejemplo de una rotura de tuberías, un cortocircuito, etc. De esta forma el propietario está protegido y no deberá asumir los gastos ocasionados por estos siniestros.
Por su parte, también es recomendable que el inquilino contrate una póliza de responsabilidad civil que pueda cubrir cualquier daño que le haga al piso del propietario. Es aconsejable que el inquilino contrate un seguro para cubrir su propia responsabilidad civil (los daños que él pueda causar a terceros). Si el siniestro es causado por el inquilino, la póliza que tenga contratado el propietario no lo cubrirá. Si el inquilino no contrata un seguro propio de responsabilidad civil se le podrá reclamar en el futuro cualquier indemnización que efectúe la aseguradora.
Normalmente el seguro que suelen tener los propietarios que alquilan una vivienda cubre la responsabilidad civil del propietario y el continente, pero no el contenido de la misma. Por tanto si hay algún incendio o inundación, estarán protegidos los daños estructurales que puedan ocasionarse, pero no los bienes que estén dentro de la casa. Si como inquilino quieres proteger tus bienes y el mobiliario de la casa, aunque no es obligatorio por ley, te aconsejamos que contrates un seguro de contenido y de responsabilidad civil propio.
Ya seas propietario o inquilino, desde Segurea te recomendamos que protejas tu propiedad, tus bienes y los posibles daños a terceros que se puedan ocasionar. Si eres propietario de una vivienda en alquiler estarás más tranquilo frente a los daños que te pueda causar el inquilino o que se puedan causar a los vecinos, incluso podrás protegerte frente a impagos del inquilino. Si eres arrendatario es una buena opción proteger los bienes y objetos de valor que tengas dentro de la vivienda. Un seguro de hogar ofrece un amplio abanico de posibilidades que se adaptan a cada necesidad y bolsillo. Si tienes dudas, cuéntanos tu caso y te recomendaremos la mejor opción para ti en nuestro Seguro de Hogar.
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Las acciones destinadas a preservar o mantener la posesión del inquilino en el inmueble son, entre otras: el depósito del canon de arrendamiento ante el tribunal que corresponda, la mediación directa establecida con el propietario arrendador, todas conforme a la ley venezolana. El arrendador y el inquilino representan intereses opuestos, por ello deben regirse y respetar el contrato que suscribieron.
Hola, gracias por el comentario. Nosotros trabajamos en España y nos referimos a la normativa española.
gracias por el aporte
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